Demanda por daños y perjuicios por enfermedad profesional

Realizada por Manuel rivera el (21 sep 2015)

Hace un año y medio comencé con dolor en el hombro izquierdo. Fui al paramédico de mi trabajo, me enviaron a la mutual y me dijeron que no era laboral. Apelé y la Superintendencia de Salud, después de 7 meses en que me atendí por mi cuenta (y después de dos meses volví a mi trabajo), emitió su dictamen diciendo que lo mío era profesional. Así, la mutual me reingresó en marzo de este año.


Después de varios tratamientos hoy en día estoy en un punto en que los fisiatras que me ven lo más seguro es que me manden a evaluar para ver el grado de discapacidad. Ahora mi problema es bilateral y la verdad que me ha traído problemas en todo sentido y tengo que replantear mi vida por completo.


Mi consulta es la siguiente: ¿puedo demandar por indemnización por daños y perjuicios por enfermedad laboral y, si en la práctica, se pueden ganar estos casos por enfermedad profesional?


Yo trabajo como operario de producción. Levanto bandejas con frutas y verduras; por lo tanto, manejo máquinas para almacenaje. Llevo 3 años en la empresa y mi empleador no me ha reubicado, no hay charlas de seguridad, no me pasa fajas y varias cosas más.


Le agradecería un consejo. Mi nombre es Manuel Rivera.


¿Qué probabilidad hay de ganar un juicio por enfermedad profesional?

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Sí, en este caso sí puede demandar con todas las pruebas que usted disponga a su empleador, solicitando las indemnizaciones correspondientes.

Nosotros vemos estos casos.

Atte.,

Juicio Legal

Kumpf & Vidal Abogados Abogado en Melipilla

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Estimado Manuel, según lo que comenta su caso califica para una buena demanda de indemnización de perjuicios. Los empleadores están obligados a resguardar la integridad de sus trabajadores, si esto no ocurre surge la obligación de indemnizar, más aun, cuando existe calificación por parte de la Mutual de la calidad profesional de su enfermedad y si más aún, presenta grado de discapacidad tiene grandes posibilidades de ganar una demanda.

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Jadue & Cía. Abogados Abogado en Vallenar

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Estimado,

Efectivamente para el caso de haberle declarado una enfermedad laboral es posible recurrir a tribunales a fin de perseguir la responsabilidad por culpa o dolo de su empleador conforme a la Ley 16.744 y Código del Trabajo; lo que en su caso, según lo comenta, es probable que exista en virtud de las falencias en seguridad que comenta.

Yo personalmente he visto estos casos y le recomiendo la vía de los tribunales laborales ya que son más rápidos y efectivos, y acogen este tipo de demandas, lógicamente dependiendo del caso concreto.

Para el caso de ser de Valdivia a Chiloé, nosotros podemos ayudarlo.

Atentamente,
Jorge Ffrench-Davis
C&F Abogados
Puerto Varas

C&F Abogados Laborales Abogado en Puerto Varas

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Estimado Manuel,

Le comentamos que la ley 16.744, que data de 1968, establece que se entiende por enfermedad profesional.

Como se sabe, el artículo 69 letra "b" de la LATEP concede al trabajador, o a las demás personas perjudicadas, el derecho a demandar, conforme a las disposiciones del derecho común o derecho civil, todo daño emanado de una enfermedad profesional.

En primer término, la ley faculta expresamente al trabajador para demandar todas las indemnizaciones a que tengan derecho, incluso el daño moral en caso de culpa, o "todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación" en el caso de dolo, en la forma prescrita por el artículo 1558 del Código Civil.

Por ende, estimado, sí procede y le sugiero pueda agendar una hora con nuestro estudio a través del formulario de contacto que aparece en nuestro perfil, indicando fecha, hora y datos de contacto.

Abogados Lavín & Cía. Abogado en Concepción

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