Desalojo de mi propiedad

Realizada por cindy el (13 nov 2016) Contrato

Hola, compré un departamento con subsidio el cual estaba con arrendatarios con un contrato verbal. Al momento de acordar la compra el dueño le hizo ante notario un documento de término de contrato en el cual se debía retirar a más tardar el día 30 de octubre, brindándoles 6 meses para que buscaran otro lugar.


Llegó el día 30 y no se retiraron, tratándome de convencer que les diera un mes más por sus hijas y que ellos me podían pagar el arriendo, el cual es de 60 mil pesos. En ese momento me presionaron tanto que les dije que sí, pero sólo un mes porque mi intención no es arrendar el departamento ya que lo quiero para vivir con mis pequeños.


La cosa es que la tipa me daba excusas y no siguió buscando arriendo ni nada, así que le dije que tenía que irse sí o sí lo antes posible ya que necesitaba el departamento, a lo que ella me insultó y me dijo que se tomaría el departamento y que no la podría echar. Hace una semana comencé los trámites para un juicio de precario y quería saber cuánto es lo que se puede llegar a demorar en desalojar a estas personas y poder recuperar mi propiedad.


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Si usted acepto pago de una cantidad de dinero a título de arriendo, si la otra parte logra acreditarlo en el juicio de precario que interpuso no le concederán la demanda, pues el demandado invocará el arriendo como fundamento para mantenerse en inmueble
En mi opinión debería para evitar riesgos de tramitar todo el juicio para llevarse sorpresa que no concedan la demanda de comodato precario, demandar por incumplimiento de la obligación de pago de rentas o vencimiento del plazo del arriendo

Villegas Otarola Abogados Abogado en Punta Arenas

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Estimada,


Le sugiero seguir adelante con el juicio precario y con celeridad.

Respecto al tiempo que demora, debe tener en cuenta 3 cosas: El tribunal, lo diligente que sea el abogado y la postura del demandando en cuanto a hacer abandono del inmueble (quinta).

En casos lentos, podría llegar a demorarse hasta 8 meses desde la interposición de la demanda.





Saludos cordiales,

Iván Inzunza Catalán
Abogado UC.

Inzunza y Cía. Abogado en Providencia

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