¿Pueden hacerte reconocer un hijo después de 11 años si ya está reconocido?

Realizada por yorka lazaro el (8 nov 2016) Abogados de familia

A mi pareja actual le llegó una demanda por una niña que tiene 11 años y que está reconocida por la pareja actual de la señora. ¿Pueden seguir esta demanda si ya está reconocida la niña?, ¿es obligatorio en caso de un ADN?



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no pueden obligar a reconocer a un niño, pero mediante las acciones propias de la filiacion se puede ordenar por el tribunal inscribir a un niño como hijo de alguien
para esto, como de su respuesta se deduce que la demanda paso los examenes de admisibilidad del tribunal de familia, se citara a las partes a tomarse muestras de sangre probablemente ante el Servicio medico legal y según el resultado se concederá o no la demanda.
si su pareja no se presenta a tomarse los exámenes de sangre, se presumirá que es el padre biológico y asi quedara registrado posteriormente de la sentencia en el registro civil, por lo que le recomiendo que asista

Villegas Otarola Abogados Abogado en Punta Arenas

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Estimado cliente, buenos días.

Sí, es posible mediante una acción judicial idónea. Los exámenes de ADN serán cruciales para formar la convicción del juez.

Estaré atento a su contacto.

Muy atentamente,

Roberto Vásquez Hidalgo
Abogado
Magister en Derecho

Roberto Enrique Vasquez Hidalgo Abogado en Villa Alemana

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Estimada Yorka:

Depende de si la filiación está determinada o no (si aparece en la partida de nacimiento). Si es así, entonces la acción es de impugnación de paternidad y sería improcedente, porque los plazos son muy breves (1 año al nacimiento o desde que el menor cumple 18 años). Si no está determinada (no aparece nombre del padre en la partida de nacimiento), en cualquier momento se puede demandar de paternidad, donde el demandado debe someterse al examen, bajo sanción de presumirse su paternidad.

Atentos a sus comentarios.

Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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Estimada.

Existe una acción que busca impugnar una filiación determinada y que se produzca el reconocimiento de otra persona. Esta acción depende en plazos y formas de quién la inicie. Pero es posible.

Atte.,
Felipe Rojas
Abogado

FRojas & Cia. Abogados Abogado en Arica

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Lo que ha sucedido en su caso es absolutamente legal, la refrescante legal de la menor ha presentado una acción de filiación de doble faz, por una parte impugnando la filialiación actualmente determinada respecto de su actual pareja que reconoció al menor y conjuntamente una acción de reconocimiento de paternidad en contra de su pareja para eventualmente determinar una nueva filiacion respecto de este.
Es absolutamente necesario que su pareja comparezca al juicio y se haga los peritajes de rigor ya que de no hacerlo existe una presunción legal de que aquel que se niega a tomarse las muestras para el examen de ADN es el padre

Lam y Lam Abogados Limitada Abogado en Santiago Oriente

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En principio le diria que no, pero si hay una forma. Requiere abogado, idealmente desde la notificación.
Saludos

Díaz Asociados Limitada Abogado en Santiago Centro

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