Si el padre de mis hijos falleció pero recibo la pensión de sobrevivencia
Puedo demandar a los abuelos por pensión de alimentación para ellos?
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Estimada Fernanda:
Claro que puede, en la medida que la pensión de sobrevivencia sea insuficiente para mantener a sus hijos, ya que la ley permite demandar a los abuelos "a falta (no cumple) o insuficiencia (no alcanza) del padre".
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