¿Se puede pedir una reliquidación o actualización de la liquidación? Dado el caso que desde que se realizó ha pasado un mes y ahora la deuda es mayor que la descrita por el juzgado.
¿Qué hacer si uno ve que el juzgado practicó mal la liquidación?
¿Es conveniente volver a realizarla?
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Efectivamente, debe volver a pedir una nueva liquidación y si en esta nueva , si persiste el error, se debe objetar de manera fundada, dentro del plazo de 3 días una vez que esta es notificada a las partes.
Si lo desea nos contacta por interno y agendamos una hora para asesorarla en estas materias.
De todas formas, le señalo que el cumplimiento de pensiones de alimentos impagas se puede tramitar sin necesidad de abogado, pero en la práctica no es fácil si no se tiene dominio ni manejo del sistema y lamentablemente los Tribunales no actuan de igual forma cuando las peticiones las realiza un abogado que cuando lo hace la parte directamente.
Muy atentos saludos y encantado de orientarla si lo desea.