¿Me pueden despedir si estoy embarazada?

¿Fuiste víctima de un despido injustificado? ¿Deseas Divorciarte? ¿Demandar alimentos? ¿Tuviste un accidente de tránsito? ¿Buscas un cambio de nombre?

20 MAR 2019 · Última modificación: 20 ENE 2021 · Lectura: min.
¿Me pueden despedir si estoy embarazada?

Primero el fuero maternal se extiende por todo el período del embarazo desde la concepción y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. En otras palabras, por regla general y salvo que exista una licencia de descanso post natal suplementario, el fuero se prolongaría hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad (1 año 12 semanas)

Si la trabajadora goza de fuero maternal, sólo podrá ser despedida si el empleador cuenta con autorización judicial para ello, mediante un juicio de desafuero maternal, y siempre que la causal de término sea el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión del trabajo que le dio origen o cualquiera de las señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Aun así, en estos casos el juez no está obligado a otorgar la autorización para despedir.

Entonces las causales de desafuero son las siguientes:

-Vencimiento del plazo establecido en el contrato

-Conclusión del trabajo o servicio para el cual fue contratada

-Alguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por las causales disciplinarias ante hechos cometidos por el trabajadora.

Por tanto, si la trabajadora es separada gozando de fuero maternal, corresponde que interponga inmediatamente su denuncia ante la Inspección del Trabajo, que está facultada para ordenar al empleador la inmediata reincorporación de la trabajadora aforada, so pena de la aplicación de sendas multas. Si a pesar de esto, el empleador insiste en su despido, la mujer amparada por fuero maternal e indebidamente separada, tiene derecho a recurrir a los Juzgados del Trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, y reclamar el pago de sus remuneraciones por todo el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera de su trabajo.

Si por ignorancia del estado de embarazo de la mujer trabajadora, se hubiere dispuesto el término de su contrato de trabajo, vulnerando el fuero maternal, ese despido quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico.

¿Se extingue el fuero maternal de la trabajadora que por cualquier circunstancia ve interrumpido su estado de embarazo o su hijo nace muerto?

La trabajadora a la cual se le interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provocado, o que sufre la pérdida de su hijo recién nacido o cuyo hijo nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, habida consideración de que, en tales circunstancias, no existe un hijo a quien cuidar, presupuesto jurídico que hace a la mujer acreedora de una especial protección en materia de permanencia en el empleado.

¿Gozan de fuero maternal las trabajadoras de casa particular?

Sí, las trabajadoras de casa particular gozan del fuero maternal que se establece en el artículo 201 del Código del Trabajo. Al respecto cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 201, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental.

¿Fuiste víctima de un despido injustificado? ¿Deseas Divorciarte? ¿Demandar alimentos? ¿Tuviste un accidente de tránsito? ¿Buscas un cambio de nombre? ¿Necesitas tramitar una posesión Efectiva? ¿Quieres vender tu casa? No dudes en contactarnos.

Escrito por

DEFENSALEGALBIOBIO.CL

Ver perfil
Deja tu comentario