Artículo 888 del Código Civil.

Realizada por Moira el (8 nov 2017) Abogados de familia

Quisiera me indicaran de qué trata este artículo, qué es lo que indica sobre el cónyuge sobreviviente. Muchas gracias.

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Estimada Moira:

El artículo 888 del Código Civil habla de la prescripción del ejercicio de una modalidad de ejercicio de la servidumbre (ejemplo servidumbre de paso a un terreno sin conexión a camino).

Atentos a sus comentarios.

Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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Estimada Moira

Creo que se está refiriendo al artículo 988 del Código Civil.

Respondiendo su pregunta, esta disposición establece un orden de prelación en el derecho de sucesión respecto de una persona fallecida.

Por regla general, el cónyuge sobreviviente concurre en la herencia junto con los hijos del causante, en caso de existir, siendo la cuota hereditaria del primero equivalente al doble de la cuota que le corresponda a cada hijo heredero.

Saludos cordiales.

Anónimo-276959 Abogado en Puerto Montt

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