cesion derechos hereditarios artículo 150

Realizada por max el (29 mar 2021) Herencias

Estimados buen día
Mi señora es parte de una comunidad hereditaria junto a sus hermanos, ellos han decidido vender sus partes dentro de la comunidad. Ella quiere adquirir esos derechos por el artículo 150. ¿puede hacerlo?
Así quedar con la totalidad de los derechos

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Estimado Max:

Efectivamente puede adquirir por art. 150 los derechos de sus hermanos, pero debe quedar expresamente estipulado en el contrato de cesión de derechos. Por otro lado, si bien se estima ilegal por los tribunales, muchas notarías suelen exigir acreditar rentas de la mujer para firmar la cesión con la cláusula del art. 150.

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Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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