Cobro de seguro de vida como beneficiario

Realizada por jose luis jara werth el (9 ago 2016) Seguros

Mi hermana dejó un seguro a mi favor que es de muerte accidental y ella murió de una meningitis fulminante. Pues bien, quiero saber si puedo cobrarlo al ser la meningitis fulminante un caso fortuito.

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Estimado José Luis,
Lamento mucho la pérdida de su hermana, y desde Globe Consulting queremos transmitirles a usted y su familia nuestras más sinceras condolencias por lo trágico que supone el fallecimiento de un ser querido a causa de una enfermedad tan fulminante.
Respecto de su consulta, la respuesta es SÍ, usted puede cobrar el seguro de vida de su hermana.
No obstante, uno de los trámites más comunes frente a un fallecimiento es el proceso para cobrar un seguro de vida que, si bien se trata de gestiones que favorecen a la familia, en ocasiones pueden no tener tan claro qué se debe hacer para obtención de la suma asegurada en la póliza.
En ese sentido, a continuación, presentamos algunas recomendaciones básicas que pueden ayudarte a agilizar el proceso en caso de necesitar cobrar un seguro de vida.
1.- ¿Eres beneficiario de una póliza de vida? Para saberlo, debe ponerse en contacto con la aseguradora para así localizar el contrato de póliza de su difunta hermana.
2.- Reúne la documentación mínima. La siguiente lista muestra los documentos que debes presentar en caso de que tu familiar haya fallecido y seas tú el beneficiario de su seguro de vida.
- Original de la póliza del Seguro de Vida de su hermana.
- Certificado de Fallecimiento de su hermana emitido por el Registro Civil.
- Comprobante en el que se acredite que la póliza se encontraba pagada al momento del fallecimiento.
- Cédula de Identidad personal.
- Demás documentación que exija la aseguradora.
En caso de alguna otra consulta o dificultad en el trámite, no dude en contactarse con nosotros.
Atentamente,
PMQ

Globe Consulting Abogado en Las Condes

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Estimado Luis:

Si bien, para saber si Ud. es el beneficiario y por qué monto, previamente habría que leer la póliza, en principio se encuentra en el supuesto general de muerte accidental, por lo que puede ir a denunciar el siniestro a la Aseguradora, a fin que liquidador fije la procedencia y monto. Finalmente, en caso de desacuerdo tiene una instancia de reclamo administrativo ante el Defensor del Asegurado; y judicial, mediante juicio arbitral.

Atento a sus comentarios.

Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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Estimado,

Junto con saludar muy cordialmente, quisiéramos saber si es de la ciudad de Antofagasta, con el fin de invitarlo a nuestra oficina para dar una mejor asesoría a su caso, o comuníquese directamente con nosotros. Gracias.

Isaac Usedo López Abogado en Provincia de Antofagasta

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Don Jose Luis
Junto con saludarlo, aprovecho para orientarlo un poco en el caso expuesto.
Efectivamente la causa de muerte de la asegurada constituye una muerte accidental, por lo cual, cumplida la condición para hacer efectivo el cobro del seguro contratado, debería procederse al pago del mismo a los beneficiarios.
Debe tener presente además, varios trámites que hay que efectuarse antes de que se proceda al pago, tales como,denuncia del siniestro e informe del liquidador del seguro. También, en caso de haberse rechazado el siniestro, hay plazos para impugnar dichos informes, por tanto, tendríamos que ver en que estado de los trámites usted realmente se encuentra.
Por último, lo invito cordialmente a que se acerque a nuestra oficina, ubicada en calle Serrano N°

Defensa en Juicio Abogado en Santiago Centro

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