Compra de inmueble con artículo 150

Realizada por Vanessa el (7 feb 2021)

Mi madre está casada con mi padre que ya está fallecido, somos 3 hijas del mismo matrimonio pero mi padre tuvo 3 hijos aparte con su primera esposa. Si mi madre quiere vender esta casa que está a su nombre, necesita autorización de los hijos del antiguo matrimonio de mi padre? O también recibirían algún porcentaje de esta propiedad ?

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Estimada Vanessa

Muy buen día, en su caso usted posee diversas acciones para poder obtener la una solución respecto de sus dudas, en nuestro estudio nos especializamos en dicha materia.

Cabe mencionar que a primeras luces se podría evidenciar la falta de necesidad en autorización de cualquier acto que desee realizar su madre respecto de la propiedad, sin embargo es muy importante verificar previamente el estado de los gananciales en la sociedad.

Sin perjuicio de ello, para poder responder de forma precisa es necesario tener mayores antecedentes. Le invitamos a agendar una hora vía correo electrónico para realizar una reunión, o contactarnos vía telefónica a nuestros números, con el objeto de poder dilucidar su problema.

Saludos cordiales
Atte.
SZ Y Asociados

Solorza Zúñiga y Asociados Abogado en La Cisterna

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Estimada Vanessa:

Según la ley, la sucesión sin testamento se divide de la siguiente manera: el cónyuge sobreviviente (su madre) lleva el doble de los hijos (todos los hijos, del primer y segundo matrimonio).
Dicho esto, resulta que el título de su consulta dice "compra de inmueble con artículo 150", que es el patrimonio reservado de la mujer casada bajo sociedad conyugal; pues bien, si su madre adquirió algún bien bajo dicho artículo, aquello significa que no entra a la herencia.

Atentos a sus comentarios.

Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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