Cuidado personal de hermano menor
Si mis padres fallecen y quedo con mi hermano menor de edad a mi cargo. Es necesario solicitar cuidado personal ante el tribunal?
Si mis padres fallecen y quedo con mi hermano menor de edad a mi cargo. Es necesario solicitar cuidado personal ante el tribunal?
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Estimado César,
Junto con saludar, si no hay acuerdo entre los interesados deberá resolverse ante un juez, en principio la ley prefiere a los ascendientes (abuelos del menor) o tíos y no a los hermanos por lo cual usted deberá probar ante un tribunal que le puede ofrecer el mejor desarrollo para el menor de edad, lo que será ponderado en juicio. Le invito a ponerse en contacto con nuestro estudio jurídico y le asesoraremos en este proceso.
Cordiales saludos
Wolfenson Abogados
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Estimado César:
En principio no, porque se trata de proteger el status quo del niño. Sin embargo, esta regla está establecida claramente para los padres y no para los demás familiares, por lo que si existen dudas entre éstos, lo ideal sería que todos se pusieran de acuerdo y lo dejen regulado por mediación o escritura pública. Pero si no hay acuerdo o derechamente hay conflictos sobre quién debe hacerse cargo, habrá que derechamente demandar el cuidado personal.
Atentos a tus comentarios.
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