¿el comprador puede adueñarse de la propiedad e inscribir?

Realizada por Jose el (18 may 2019) Abogados en línea

Existe una propiedad donde 4 herederos han vendido sus acciones y derechos. En el caso mio con mi hermano tenemos lista la posesión efectiva de mi mamá e inscrita en el CBR. y no querer comprar nuestra parte si aún estamos en el trámite de la segunda posesión efectiva.

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Estimado José:

El comprador de derechos hereditarios no puede apropiarse de un inmueble e inscribir sus derechos, porque lo que se inscribe en el Conservador es la posesión efectiva de todos los herederos (los 2 hermanos y el tercero que compró derechos), creándose una comunidad entre Uds. 3, cada cual con su % respectivo.

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Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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