El padre de mi hija falleció, ¿puedo seguir recibiendo pensión alimenticia?

Realizada por camila el (2 nov 2017) Pensión alimenticia

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En principio si murió el padre de sus hijos, evidentemente se extingue el derecho ya que no hay a quien cobrar dichos alimentos. Eventualmente, si las necesidades de los menores continúan, se podría demandar a los abuelos, pero va depender de distintos factores el éxito o no de esa gestión.

Paralelo a esto, le señalo que sus hijos son herederos directos de su padre, por lo que si tenía bienes, hay que proceder a tramitar la posesión efectiva de dichos bienes, para que sus hijos adquieran el dominio de los mismos.

Encantado de orientarle en los distintos caminos que puede seguir al respecto. Puede escribirnos y solicitar una cita para abordar de manera completa el asunto, con todos los antecedentes a la vista y poder entregarle una asesoría integral.

Muy atentos saludos.

Korzenszky Grez & Cia Abogados.

Estudio Jurídico Korzenszky Grez & Cía. Abogados Abogado en Vitacura

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Estimada Camila,

Ante el fallecimiento del padre de sus hijos, el camino, si los hijos tienen necesidades económicas, y usted no puede solventar, es demandar a los abuelos, para iniciar el proceso, un trámite obligatorio, al igual que cuando se fijó la pensión de alimento de sus hijos con el padre, es concurrir a una mediación con los abuelos, dependiendo del éxito de esta, se podría ver los pasos a seguir.

Otro trámite que debe realizar es la posesión efectiva, que puede realizarla cualquier heredero del padre de sus hijos.

Quedo atenta a sus comentarios.
Invitándola a comunicarse con nosotros, para poder orientarla personalmente.

Saludos.
LFC Abogados.

Estudio Jurídico LFC Abogados Abogado en Las Condes

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Estimada Camila:

Al fallecer el padre, deberá demandar a los abuelos (previa mediación obligatoria). A su vez tendrá que tramitar la posesión de bienes del padre, cuyos hijos son los únicos herederos.

Atentos a sus comentarios.

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