Embargo

Realizada por José el (25 jun 2020)

Pueden embargar a mis arrendatarios?
Qué debo hacer para que esto no suceda?

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Estimado José,

Junto con saludar, efectivamente podrán embargar los bienes de sus arrendatarios (que es distinto al retiro de las especies, que es un acto posterior) en caso de deudas del arrendador, esto abrirá causal para terminar el contrato de arriendo por parte de ellos y debiendo hacerse parte los arrendatarios del juicio, señalando que los bienes no son del arrendador y que por lo tanto que se alce el embargo respecto de esos bienes. En el caso contrario, es decir, en el que las deudas no sean del arrendador sino del arrendatario usted debe hacerse parte del juicio y demostrar que dichos bienes le pertenecen a usted. Le invito a ponerse en contacto con nuestro estudio jurídico para el éxito de su caso.

Cordiales saludos

Wolfenson Abogados

Wolfenson Abogados Abogado en Las Condes

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Estimado efectivamente pueden embargar los bienes que los arrendatarios tienen en el interior de su casa, puesto que se presume que son de ellos. Si usted fuera el propietario de estos debe introducirse en el juicio ejecutivo como tercero alegando dominio sobre dichos bienes acompañando boletas de compra o algún documento que acredite que es usted el propietario de ellos, además cuando el receptor concurra al domicilio a realizar la anotación de los bienes debe usted manifestarle la circunstancia de ser usted el propietario de estos. Saludos cordiales

Abogada Javiera Cortés y Asociados Abogado en Concepción

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