herencia articulo 150

Realizada por mary el (8 feb 2023) Herencias

Hola mi abuela compró su viviendo bajo el artículo 150 ella es casada con mi abuelo el cual el falleció hacen caso 9 años tienen una hija en común que es mi mamá, pero mi abuela quiere vender su vivienda pero le han dicho q no puede porque la hija q es heredera del papá, ellos nunca se separaron legalmente solo de palabra, ella puede vender o ceder su vivienda? Sin tener q pedirle permiso a su hija

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Estimada Mary:

Al fallecer su abuelo estando casado bajo sociedad conyugal, se formó una comunidad de bienes (incluido el inmueble adquirido bajo artículo 150) entre su abuela y la sucesión de su abuelo (compuesta por la propia abuela y su madre) y es por eso que no puede vender sin que firme la madre. Entonces, para que su abuela pueda vender por sí sola, lo que debe hacer es, primero, liquidar la sociedad conyugal que tuvo con su abuelo y allí renunciar a los gananciales, es decir, renunciar a cualquier bien que haya adquirido o deuda que haya contraído el marido durante el matrimonio. Solo así el inmueble pasará a ser exclusivamente de su abuela (perdiendo a cambio los bienes que haya adquirido el abuelo) y lo podrá vender libremente.

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Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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