Herencia del Articulo 150

Realizada por Silvia el (25 jul 2023) Herencias

Una tia compro 1 propiedad bajo art. 150, su marido vive, no tuvieron hijos, pos efec determino a 2 hnos vivos y rep de otros 2 hnos fallecidos pero no figura conyuge sobreviviente, en la herencia si, todos los otros herederos y al final dice sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder al conyuge sobreviviente,
la pregunta es: si compro una casa bajo el articulo 150 esa no entra a la sociedad conyugal pero si los derechos como conyuge sobreviviente, como se calcula la masa hereditaria entonces por que no tiene mas bienes que la casa que compro bajo ese articulo, le corresponde algun porcenatje al conyuge sobreviviente.

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Estimada Silvia:

Pongamos un ejemplo: si la mujer casada bajo sociedad conyugal compra una casa que vale 100 durante la vigencia del régimen, al fallecer, primero hay que liquidar la sociedad conyugal, donde 50 le corresponde al marido como comunero de dicha sociedad; y segundo, respecto del otro 50, aplicando las reglas sucesorias, se reparte 25 al marido como cónyuge sobreviviente y 25 entre los hijos de la mujer, repartido por partes iguales. Es decir, al marido en concreto, le correspondería el 75 de la casa.
Pero si la mujer compró una casa de 100 bajo art. 150 del Código Civil (patrimonio reservado de la mujer casada bajo sociedad conyugal), al fallecer, no hay que liquidar la sociedad conyugal, sino que derechamente se aplican las reglas sucesorias, correspondiéndole 50 al marido como cónyuge sobreviviente y el otro 50 repartido entre los hijos de la mujer en partes iguales.

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