Herencia intestada

Realizada por Cynthia el (15 oct 2019) Herencias

En el año 1977 mis padres (casados) solicitaron la asignación de vivienda y empadronamiento y en enero del 1978 se les fue otorgado y nos fuimos a vivir ahí, sin embargo en el mes de julio, del mismo año, mi madre falleció (sus 4 hijos eramos menores de edad). Posteriormente en el año 1979 mi padre se casó por segunda vez. En el conservador de bienes raíces el registro de propiedad fue en el año 1980.
(Del primer matrimonio somos 4 hermanos y del segundo matrimonio son 2).
Por una parte mi duda es si en esos años se debía hacer algo para repartir lo de mi madre? o no nos correspondía?.
En el año 2017 falleció mi padre, por lo cual realizamos la posesión efectiva, donde a mi madrastra se le asignaba el 75% y a cada uno de nosotros 4,16% . Ahora quieren vender la casa y repartir el dinero en esos porcentajes. Pero según lo que he leído, en el código civil aparece que al cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de la parte de cada hijo, que no puede ser inferior a la cuarta parte. Es decir, en nuestro caso,el total dividirlo en 8 partes iguales, una para cada uno de los 6 hermanos y dos partes para la esposa de mi papá.
Entonces mis dudas son: ¿Cuáles son los porcentajes a repartir en caso de vender la casa?; La posesión efectiva tendríamos que volver a hacerla con los porcentajes que aparecen en el código civil? o no tiene vinculación la posesión efectiva con la repartición de la herencia?.

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Estimada Cynthia:

Primero que todo, es necesario aclarar el significado de "asignación" y "empadronamiento" de la propiedad de sus padres, por cuanto y según las leyes actuales, los inmuebles adquiridos una vez terminada la sociedad conyugal (por fallecimiento en este caso) pero cuyo título fuese anterior (1977) entrarían igualmente a esta sociedad, por lo que la parte de su madre fallecida igual debió haberse repartido entre el padre y los hijos. Esto es importante, porque cambiaría todo el panorama respecto a qué % de la casa le corresponde a cada uno, ya que primero habría que hacer la posesión efectiva de la madre fallecida, luego la liquidación de la sociedad conyugal de sus padres, y recién allí, actualizar la posesión efectiva del padre fallecido el año 2017.

Por otro lado, efectivamente, a la cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de la parte de cada hijo, que no puede ser inferior a 1/4; esto significa que a la madrastra le corresponde la mitad de la herencia y la otra mitad se reparte entre los hermanos (la única forma en que ella se quede con el 75% es que, por testamento, se le haya asignado la cuarta parte de mejoras y la cuarta parte de libre disposición), todo lo cual es sin perjuicio de lo señalado anteriormente.

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Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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Estimada Cynthia,

Junto con saludar, en principio la posesión efectiva no es necesaria realizarla nuevamente puesto que ésta se efectúa únicamente para verificar los bienes del causante (fallecido). Luego para la repartición de la herencia lo mejor sería llegar a un acuerdo. La invito a una reunión en nuestro estudio jurídico para analizar con detalle su caso y ver de que manera podemos ayudarla. Puede enviarnos un mensaje por esta plataforma y coordinamos día y hora.

Quedo atento a sus comentarios

Cordiales saludos

Wolfenson Abogados Abogado en Las Condes

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