Inscripción en CBR, por inmueble heredado en sociedad conyugal

Realizada por Francisca el (4 feb 2025) Abogados de familia

Mi abuela falleció el año pasado, estaba casada en sociedad conyugal, cuando recibió una casa por herencia de su padre.
Ahora sus hijos están tratando de inscribir la propiedad, pero en el Conservador de bienes raices, exigen la posesión efectiva de su esposo que falleció en el año 1992. El problema es que el no tenía ningún bien y no se puede realizar la posesión por cero bienes.

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El Conservador está solicitando la posesión efectiva de su abuelo fallecido, aun cuando él no haya adquirido bienes, debido a que, según el régimen de sociedad conyugal, todos los bienes —ya sean propios de la mujer, del marido o comunes— eran administrados por él. Por lo tanto, aunque la casa heredada por su abuela no pasó a formar parte de la sociedad conyugal, su administración sí correspondía a su marido.

Por esta razón, es necesario completar primero la posesión efectiva de su abuelo. Luego, sus hijos (es decir, su padre o madre y/o tíos) deberán liquidar la sociedad conyugal. En este proceso, deberán optar por no aceptar los gananciales (gestión) correspondientes al abuelo, permitiendo así que la casa quede reconocida exclusivamente como propiedad de su abuela y pueda ser inscrita a su nombre en el Conservador.

Si necesita más información o asesoría sobre el proceso, quedamos atentos a sus comentarios.

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