Con el padre de mi hijo no convivimos hace 1 año, nuestro hijo tiene 3. Desde que nació nuestro hijo, él nunca me ayudó económicamente y yo cubría todos los gastos, aparte yo recibía maltrato psicológico y en ocasiones también físico. Por estas y otras razones, dejamos de convivir juntos.
Acordamos en mediación visitas y pagos de pensión, que por su parte no han sido cumplidas. Él viene a buscarlo a mi casa regularmente y me ha golpeado en mi hogar. En abril de este año hice una denuncia porque quebró mi nariz, pero la retiré al saber que con VIF no podría trabajar con público. Desde entonces he tratado de tener el mínimo contacto con él. Ahora último me enteré de que roba especies de mi hogar; sigue sin trabajar.
Hemos acordado con la asesora de hogar en que no tendrá acceso al hogar, pero yo lo considero potencialmente peligroso para mi hijo y para mí... ¿qué puedo hacer? Quisiera saber los pasos para interponer una medida de protección o alejamiento y evaluaciones psicológicas para su trato regular con el niño.
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Estimada Victoria,
Debe hacer el requerimiento de medida de protección para su hijo directamente en el Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, si ese es su domicilio. Si no, en el Juzgado de Familia que corresponda a su domicilio.
En el requerimiento, que no requiere patrocinio de abogado, debe exponer un relato detallado de los hechos, enfocándose en la vulneración de derechos que para su hijo representan las acciones violentas de su padre (ser víctima de violencia intrafamiliar grave en este caso).
Conjuntamente solicitar la suspensión de la relación directa y regular de su hijo con su padre por el plazo máximo legal de 90 días, plazo que puede prorrogarse.
Para la audiencia que se fije le recomiendo ir asistida de un abogado, pues tendrá más peso la acción judicial. En la audiencia que se fije debe solicitar un informe pericial psicológico de su hijo con el fin de determinar si presenta daño emocional asociado a sus vivencias y consecuente vulneración de derechos. Con esto se podrá someter tanto a su hijo como su padre a tratamiento, el primero reparatorio y para el segundo el tratamiento que corresponda para posibilitar que éste pueda visitar a su hijo.
Si me pregunta, no dejaría que el padre vea a su hijo. La ley la faculta a usted en su calidad de cuidadora personal del niño a suspender la visita cuando ésta sea un perjuicio para el niño.
Victoria, la medida de protección puede iniciarla ud misma en el centro de medidas cautelares de Tribunales de Familia o en la OPD de su comuna, luego de ese trámite se va fijar audiencia preparatoria a la que es recomendable asistir con abogado que pueda asisitirla y solicitar las medidas que puedan resguardar los derechos del niño.
Atte.
Efectivamente, por lo que nos cuenta la situación es bastante delicada y hay que actuar pronto.
Hay diferentes opciones, una de ellas, seria solicitar la suspensión del régimen de visitas en virtud de todos los antecedentes que usted indica, dado que las conductas del padre poner en peligro a su hijo. A su vez, acá hay causales para una demanda de violencia intra familiar (claras), así como también, podría intentarse una medida de protección en favor de su hijo, solicitando el alejamiento del padre de manera provisoria.
No hay una sola respuesta o solución única para este tipo de causas complejas.
El caso es de alta complejidad y requiere un análisis en detalle para diseñar la mejor estrategia a seguir. Si gusta nos puede contactar, y agendamos una hora para revisar de manera adecuada su caso.