Modificación del régimen de visitas

Realizada por Javiera el (15 nov 2017) Derecho de familia

Hola, quisiera saber si puedo modificar el régimen de visitas de mi ex pareja.

Nosotros voluntariamente entregamos el cuidado personal a mi mamá, pero el niño siempre ha vivido conmigo y mi mamá y yo soy quien lo cuida y paga sus gastos, pero el padre hizo el acuerdo de visitas con mi mamá, no conmigo ya que ella tenía el cuidado personal del niño.

Hace dos meses me devolvió el cuidado personal a mí y quería saber si puedo modificar el régimen de visitas ya que todos los días feriados se lo dieron sólo a él (25 y 01) yo tengo los días anteriores pero no son feriados ni el niño se queda hasta tarde (tiene dos años, se duerme a las 20:30 - 21:00) pretendo que las festividades (como Navidad y año nuevo) las pase con ambas familias (la suya que incluye al tío y al abuelo paterno de mi hijo y la mía que incluye tíos y abuelos maternos) en uno de los dos hogares, ésto pensando en que mi hijo tiene derecho a disfrutar éstas fechas con todos sus seres queridos, y no sólo con unos. En palabras simples que ambos pasemos las festividades con el niño.

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Valeria, buenas tardes. Se puede hacer y lo lógico es que así sea. Son fechas importantes, que marcan muchas veces en la vida de los niños y que no pueden estar monopolizadas.

Primeramente, si hay común cuerdo, se puede regular estos feriados y en general todos los feriados, así como cumpleaños, días del niño, del padre y de la madre, vacaciones, 18 de septiembre y otros para que sean repartidos equitativamente entre los padres. De haber acuerdo, se hace una escritura pública en Notaria y luego esta transacción se solicita al Tribunal de Familia competente la apruebe.

No porque viva contigo y tu tengas el cuidado personal, esas fechas deben ser solo del papa. Si no hay acuerdo, se debe solicitar ese ajuste en Tribunales de Familia, y por lo general es la norma que se establezca de la forma indicada (un año con uno y otro año con el otro), por lo que igualmente el resultado debería ser exitoso.

Si lo desea nos contacta y agendamos una hora para asesorarla en estas materias y entregarle un plan de acción detallado a seguir y en específico para su caso.

Muy atentos saludos.

Antonio Korzenszky Grez.
Korzenszky Grez & Cía. Abogados

Estudio Jurídico Korzenszky Grez & Cía. Abogados Abogado en Vitacura

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Estimada Valeria, efectivamente si ya recuperó el cuidado personal de su hijo, se encuentra legitimada para solicitar la RDR. Para ello debe solicitar una mediación por esta materia en un centro de mediación familiar (mediación.cl), si en esta instancia llegan a un acuerdo, se levanta un acta y se envía al Juzgado de Familia para su aprobación. Sino llegan a acuerdo, con el acta de mediación frustrada que le proporcionen en el centro de mediación, debe contratar a un abogado para que interponga demanda de RDR, digo RDR porque con usted nunca se ha fijado un régimen, el que había era con su mamá, quien ya no tiene el cuidado.

Jadue & Cía. Abogados Abogado en Vallenar

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Hola Valeria, claro que se puede.

Lo lógico es que las fiestas, por ejemplo navidad y año nuevo, los hijos lo pasen un año con el papa y el otro con la mama. Por ejemplo, este año la navidad con el papa y el año nuevo con la mama, y el próximo año al revés.

Si gusta nos podemos reunir para ayudarla.

Saludos,
Carlos
LFC Abogados

Estudio Jurídico LFC Abogados Abogado en Las Condes

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