Posesión efectiva y articulo 150
Compré una propiedad estando casada en sociedad conyugal. La propiedad fue comprada bajo el artículo 150, ya que yo trabajaba y recibía remuneración como profesional independiente de las actividades de mi marido. Actualmente mi marido falleció y necesito saber si la propiedad debe ser incluida en la posesión efectiva o no, y qué debo incluir en ese trámite, ya que quedó un vehículo que compró mi marido y no hay nada más en los bienes matrimoniales.