Puede incluirse en particion un bien que corresponde solo a parte de herederos?
Mis hermanos amenazan con la partición de 2 de 3 casas heredadas y no vendidas a terceros. Los derechos de uno de estos bienes son propiedad actual de 4 hermanas que queremos mantener la propiedad como bien comun y se encuentran inscritos en CBR. Además, en ella vive una de las propietarias de tales derechos.
En cuanto a una segunda casa, de propiedad de todos los herederos, su venta dispuesta en 2024 resultó sin exito, al no concederse por algunos herederos poder para representación ante organo estatal, imponiendo ademas en tal oportunidad, otras condiciones no inherentes al bien. Quien amenaza con la partición basa la inclusión del inmueble actualmente de propiedad de 4 hermanas, en que en esta oportunidad se disolvería la sucesión al liquidar además un dinero que la causante le habria confiado para gastos de salud y otros. Respecto de la tercera casa heredada, los derechos fueron vendidos al heredero que hoy plantea iniciar el trámite de disolución de la sucesión y la propiedad se encuentra inscrita a su nombre.
Es efectivo que se pueda considerar este bien dentro de la masa heredada y disponible para particionar, aun cuando las actuales dueñas de tales derechos los compramos con el fin de mantener como bien comun, y vivienda de cualquiera de las 4 hermanas con el argumento de liquidación de la sucesión ?
Gracias, Marta