¿Puedo retirar demanda de paternidad si ya nos hicimos examen de ADN?

Realizada por Johanna el (9 feb 2016) Paternidad

Buenos días,


Soy de Temuco y demandé al papá de mi hija que vive en Concepción para que la reconociera. Ella ya tiene 7 meses y él solo la ha visto una vez y nunca me ha ayudado con nada.


Nos hicimos el examen de ADN y los resultados estarán en 3 meses más o menos, y hay que esperar otros 2 meses más para que nos manden a llamar del juzgado, pero ya no quiero seguir con el trámite. Es agotador y además él no quiere y no le importa la niña, así que para qué seguir.


¿Puedo retirar la demanda?, ¿se puede retomar más adelante si cambio de opinión? Al retirarla, ¿el padre puede pedir retomarla y demandarme?, ¿él puede pedir llevarse a la bebé por el día siendo que es muy pequeñita y que a él no lo conoce?


Ayuda, por favor. Tengo muchas dudas y miedos. Espero su respuesta, muchas gracias.

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Junto con saludar, respondiendo a su consulta, el desestimiento de la demanda se puede realizar en cualquier estado del juicio, le darán traslado a la otra parte por si se opone y quedará a criterio del magistrado.
El efecto de desistirse de la demanda es que se extinguen las acciones judiciales entre las partes, no podrá volver a entablarse la demanda o la otra parte se opondrá a la tramitación de la futura demanda alegando que hay cosa juzgada.
Existen opiniones que alegan que las acciones de paternidad son irrenunciables e imprescriptibles, pero hay sentencias que avalan el hecho que si desiste se extingue la acción, pues el efecto del desestimiento no contempla excepciones. Así que piense bien, si le conviene continuar con el juicio y relacionarse con este padre hasta que la menor cumpla la mayoría de edad.
En cuanto a las visitas, es un derecho que le corresponde al padre, se llama actualmente régimen de relación directa y regular. Primero el padre tendrá que citarla a mediación para ver si ud accede a fijar un regimen, si ud no desea ir a mediación o no quiere un acuerdo, nadie puede obligarla, ya que la mediación es voluntaria. Si no hay acuerdo en mediación, el padre deberá demandarla. En el juicio trate de conseguir que su abogado se oponga absolutamente al regimen que pide el padre y que establezca un regimen de visitas lo más restringido posible atendida la edad de la menor. Actualmente existen salas en algunos tribunales para que el padre se relacione con la menor o puede pedir que el padre visite una hora a la menor en su casa, Quizás, atendida la edad de la menor, el juez fija un régimen restringido, y si es con derecho a salir con la menor, que sea
por una o dos horas. Con el tiempo, a medida que la menor va creciendo, si el padre lo demanda, se puede modificar el régimen para ampliarlo.
En resumen, sobre el tema de las visitas, no se preocupe, mientras el padre no demande las visitas, ud no está obligada a que él se relacione con su hija, y atendida la edad de la menor, si llegará a demandarla, el juez fijará un régimen restringido, siempre y cuando ud conteste la demanda oponiéndose.
Saludos.

Alejandra Huenchual, Abogada y Mediadora Familiar Abogado en Arica

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Estimada,

En la práctica la acción de filiación no permite el desistimiento. Es más, el tribunal pide la prueba de administración de oficio si ninguna de las partes lo hace y si las partes no se la realizan aplica los apercibimientos legales. Obviamente al realizarse las pruebas biológicas y una vez entregados los resultados al tribunal, este ante la inasistencia de las partes resolverá de oficio, considerando los resultados biológicos.

Una vez establecida la paternidad, usted puede iniciar una acción para establecer una pensión de alimentos y obviamente, y siempre y cuando el demandado no se hubiera negado a la posibilidad de ser el padre, éste tiene todos los derechos de padre (si niega ser padre, podría perder sus derechos, pero siempre mantiene sus obligaciones).

Por lo anterior el padre podría pedir visitas, las que se graduarán en el mínimo que podría ser una hora en el tribunal y con intervención de un profesional, solo después de cumplir permanente este régimen y generándose el apego y confianza necesario de la menor con su padre este podría solicitar el aumento del tiempo, en todo caso usted siempre puede negarse, pero no a las visitas sino a los tiempos y formas e llevarla a cabo, pidiendo incluso la realización de un informe psicológico del padre para determinar si está apto.

Atte.,

Felipe Rojas
Abogado

FRojas & Cia. Abogados Abogado en Arica

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