Hola. Tengo un hijo que se fue a vivir solo y trabaja esporádicamente. Es mayor de 21. En un año estudio la primera carrera y la abandono, al año siguiente estudio otra carrera y también la abandono en el segundo mes. Decidí dar término a la pensión, ya que era mayor, trabajaba y no estudiaba... Mi pregunta es. Si el decide estudiar nuevamente por tercera vez, puede demandarme por pension de alimentos teniendo 22 años en la actualidad. Gracias.
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El código civil en su Art. 332. Los alimentos que se deben por ley se
entienden concedidos para toda la vida del alimentario,
continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Con todo, los alimentos concedidos a los
descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que
cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una
profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los
veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o
mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por
circunstancias calificadas, el juez los considere
indispensables para su subsistencia.
No distingue respecto al caso que usted plantea, solo señala que los alimentos cesan una vez que haya estudiado la primera carrera, por lo tanto, es una norma interpretativa que tendrá que hacerse valer ante un Juez. Sin embargo, existe posibilidades altas de que los alimentos que pretenden hacer valer no sean concedidos, según lo que relata.
Junto con saludar, en principio sí podría, pero el hecho de que este trabajando y que haya entrado y salido de varias carreras es un antecedente que usted puede usar a su favor para defenderse ante una eventual demanda de alimentos. Le invito a ponerse en contacto con nuestro estudio jurídico y le asesoraremos para el éxito de su caso.