¿Cesión de derechos o donación después de la posesión efectiva?
Soy el único heredero legal de mi padre fallecido. La herencia está conformada por su casa y su dinero. La voluntad de mi padre era que su casa quede para su pareja y su dinero de repartiera entre una de sus hermanas y yo.
Tengo entendido que la cesión de derechos hereditarios se hacer por el total de la masa hereditaria y no por bienes o montos en particular, por lo que pensaba hacer la posesión efectiva como único heredero y luego efectuar la donación de la casa y de la mitad del dinero.
¿Es este el camino más conveniente en términos de trámites e impuestos? tanto el valor de la casa, como el monto del dinero, no superan las 480 UTM respectivamente.
En caso de que este sea el camino más conveniente ¿Cuanto cobran por hacer el trámite de insinuación para la donación?