Siete conceptos para entender cómo funcionan las herencias en Chile

¿Quieres recibir una herencia de un familiar, pero no sabes por dónde comenzar? En Bufetes.cl te presentamos los 7 conceptos clave para que entiendas cómo funcionan las herencias en Chile.

27 MAR 2015 · Lectura: min.
Siete conceptos para entender cómo funcionan las herencias en Chile

Son múltiples los contenidos que la ley chilena considera para el tema de las herencias en nuestro país. Sin embargo, en Bufetes.cl te ofrecemos un resumen con los siete conceptos principales que te permitirán entender mejor cómo se gestionan las herencias en Chile.

  1. Testamento. Es la forma legal que una persona tiene para que sus bienes sean heredados por terceros después de que él fallezca. Si bien existen dos tipos de testamento, el más común y utilizado es el testamento solemne, el cual debe estar por escrito y debe entregarse ante testigos mayores de edad. Además, éste puede ser abierto (el autor del testamento informa de su voluntad a un notario y a testigos) o cerrado.
  2. Registro Nacional de Testamentos. Este documento forma parte del Servicio de Registro Civil e Identificación y tiene como objetivo almacenar datos del testador (la persona que emite un testamento), tales como nombre, RUT, fecha y tipo de testamento. El contenido de los testamentos no es de acceso público.
  3. Mitad legitimaria. Corresponde al 50% de los bienes heredables que le corresponde recibir de forma obligatoria al cónyuge que sobrevive, descendientes (hijos) o ascendientes (padres y abuelos). Este grupo de familiares también se conoce como herederos forzosos.
  4. Cuarta de mejoras. Corresponde al 25% de los bienes heredables que puede ser utilizado a modo de mejora para ser heredada por uno o más herederos forzosos (mitad legitimaria).
  5. Cuarta de libre disposición. Corresponde al último 25% de la herencia, la cual –como indica su nombre— está a libre disposición del testador para entregarla a quien o quienes desee.
  6. Posesión efectiva. Es el trámite realizado por un heredero forzoso o mitad legitimaria para recibir legalmente los bienes que le corresponden. Si el familiar fallecido no dejó un testamento, esta posesión efectiva debe realizarse a través del Registro Civil.
  7. Sucesión intestada. Este proceso se refiere a las situaciones en que el fallecido no dejó testamento y, por lo tanto, es necesario llamar a ciertos grupos de personas para que reciban los bienes. El orden sucesorio es el siguiente:
  • Primer orden. Corresponde a los hijos y cónyuge (si existiese).
  • Segundo orden. Si no tiene descendientes ni cónyuge, suceden los padres del fallecido. Si éstos no se presentan, heredan los abuelos. Y éstos no están vivos, la herencia pasa a los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden. Si no existiese ninguno de los familiares antes mencionados, heredan los hermanos del fallecido. Si uno de los hermanos no está vivo, heredan en su lugar los hijos de éste.
  • Cuarto orden. Si faltaran todos los familiares de las órdenes anteriores, es necesario recurrir a parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, pero que no son descendientes ni ascendientes del fallecido. Es decir, tíos o, en su ausencia, primos.
  • Quinto orden. Si no concurriese ninguno de los herederos de los órdenes anteriores, la herencia será sucedida por el Fisco.

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1 Comentarios
  • Maclio Hidalgo

    Gracias, yo soy hijo del heredero forzoso. Puedo reclamar la herencia que le dejan a mi padre, solo hay que estudiar si hay inscripciones, ya que hay vivienda en construcción en este sitio.