En mi casa hay unos objetos, camas y ropa de una persona y no las saca y amenaza que no lo hará y no puedo ocupar mi propia casa por eso. El detalle es que él no vive en mi casa, solo dejó esas cosas. ¿Qué puedo hacer?
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Estimada Ema:
Si la persona que dejó sus muebles tiene contrato de arriendo, hay que demandar judicialmente el término de éste; si no tenía, entonces hay que demandarlo(a) como precario. En ambos casos, si efectivamente no vive en el inmueble, éste hecho se certifica por receptor judicial y se pide al Tribunal que la autorice a ocupar su casa, pudiendo ahora sí sacar el mobiliario.
El ocupo el inmueble por un contrato de arriendo y dejo las cosas abandonadas
puede intentar un procedimiento que se establece en la ley de arriendo donde puede solicitar la autorización para el ingreso a su inmueble, en el cual se puede dejar constancia de la situación de deshabitada de su propiedad y luego los bienes muebles que estén en su interior.