La Compensación Economica en el contexto del juicio de divorcio.

¿Cuando, como y por que procede la compensación económica en un juicio de divorcio ?. ¿ Como demandar este derecho ?

30 MAR 2019 · Lectura: min.
La Compensación Economica en el contexto del juicio de divorcio.

DIVORCIO - COMPENSACIÓN ECONÓMICA

La compensación económica es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuges, cuando durante la convivencia matrimonial se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común no pudiendo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía, en virtud de sus calificaciones profesionales y otros factores. En este caso el cónyuge más débil patrimonialmente hablando podrá solicitar al otro cónyuge que se le compense el menoscabo económico sufrido por las causas antes señaladas

¿Cuáles son los requisitos?

• Debe haber un menoscabo económico, esto a causa de haberse dedicado el cónyuge beneficiado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, y no haber podido desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o haberla realizado en menor medida de lo que podía y quería.

• El menoscabo económico se puede producir si el cónyuge beneficiado pudo haber ejercido alguna profesión remunerada durante el matrimonio, pero se ha visto privada de beneficios previsionales o de salud derivados del sistema al cual pertenece el marido y, por razones de edad o de salud no es posible procurarsélos por sí misma.

¿Cuál es el criterio que se utiliza para determinar el menoscabo económico y la cuantía de la compensación?

A) Falta de ingresos propios por la dedicación al hogar común. B) La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal. C) Situación patrimonial de ambos cónyuges. D) Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado. E) Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsionales y de salud. F) Cualificación profesional y eventual posibilidad de acceso al mercado laboral. G) Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.

¿Cómo es la compensación económica en el divorcio por culpa?

La posibilidad de compensación económica es limitada respecto del cónyuge que ha causado el quiebre conyugal por su culpa.

El artículo 62, inciso segundo de la ley de matrimonio civil establece que: "Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto". En consecuencia la limitación expresada no es del todo radical.

¿Cómo se determina el monto y la forma de pago?

La procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica puede determinarse de común acuerdo, o también puede determinarse por la vía judicial.

El pago puede ser en dinero, acciones u otros bienes, o en la constitución de derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor.

Luego de la Reforma del año 2008, también se puede pagar dicha compensación , traspasando fondos de AFP de la cuenta de capitalización individual del cónyuge deudor, a la cuenta de capitalización individual del cónyuge beneficiario.

Esta formula es muy interesante y logre solucionar el problema del cónyuge que posteriormente se rehúsa a pagar o cumple de manera irregular con los pagos si estos quedan determinados en varias cuotas.

¿Qué sucede si las pretensiones de compensación económica exceden mis facultades?

Será materia de prueba establecer si se reúnen los requisitos para su procedencia y la cuantía será regulada de acuerdo a la real capacidad económica de las partes, para lo cual es fundamental la correcta y experta asesoría de un profesional ya sea para demostrar la procedencia del derecho a solicitarla como para defenderse en caso de una descomedida o infundada ambición económica.

¿Cuáles son las garantías para el cumplimiento de pago de la compensación económica?

Operan las mismas garantías que existen para una pensión de alimentos, a saber: arresto, arraigo, suspensión de licencia de conducir, y retención judicial.

¿ Donde se demanda este derecho ?

Este derecho solo puede solicitarse en el contexto de un juicio de divorcio, ya sea en conjunto con la demanda o si usted es demandado por divorcio, al contestar la demanda puede solicitar este derecho de manera reconvencional.

Korzenszky Grez & Cía Abogados.

Escrito por

Estudio Jurídico Korzenszky Grez & Cía. Abogados

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