Prescriben las deudas de Alimenos?

¿Sabías que tienes un plazo de 3 días, desde su Notificación, para objetar la Liquidación de deuda de Alimentos?,

20 ENE 2021 · Lectura: min.
Prescriben las deudas de Alimenos?

Te Notificaron una Liquidación de pensiones alimenticias adeudadas

¿Sabías que tienes un plazo de 3 días, desde su Notificación, para objetar la Liquidación de deuda de Alimentos?, Se puede solicitar su revisión y alegar Prescripción de parte de la deuda. También, debes analizar la posibilidad de Demandar el Cese de Alimentos, ejemplo: Si su hijo cumplió los 21 años de edad y no sigue estudiando, si ha contraído matrimonio, si se encuentra trabajando, si su hijo ha cumplido 28 años, si es usted quien tiene el cuidado personal de su hijo.

¿Qué es la prescripción?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales."

De acuerdo a lo anterior, es posible identificar dos tipos de prescripción:

  • Prescripción adquisitiva: A través de la cual se adquieren cosas ajenas. Dicho de otro modo, es la prescripción que te permite obtener el dominio de cosas pertenecientes a otra persona. Esto último, tras haber poseído dichas cosas por un lapso de tiempo determinado por la ley.
  • Prescripción extintiva: Es un modo de poner fin a las obligaciones. En este caso, se extinguen las acciones y derechos ajenos porque el titular no ejerció sus derechos o acciones por un lapso de tiempo determinado por la ley.

En ambos casos, el requisito fundamental de la prescripción es el paso del tiempo. Esto último, sumado a otras características que revisaremos más adelante y que afectan a ambos tipos de prescripción. Independiente de que los resultados o efectos sean totalmente diferentes.

Que en el ámbito del derecho de familia, al estudiar la referida institución, resulta inevitable la alusión al principio relativo al interés superior del niño, postulado que contiene un fin legítimo, pero que, además, requiere una concreción real, que en el caso iúdice se materializa con la circunstancia específica, que el transcurso del plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 2520 del Código Civil, no puede iniciar su cómputo mientras los menores continúen con el impedimento legal, que constituye en realidad un beneficio del que gozan por expresa disposición legal y que ha sido debidamente resguardado por el ordenamiento jurídico. Aquella posición de minoría ha ido ganando terreno y en diversas cortes se impone hoy la idea de que el interés superior del niño se conforma con la circunstancia específica de que el transcurso del plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 2520 CC no puede iniciar su cómputo mientras los menores continúen con el impedimento legal de ejercer por sí mismos las acciones que amparan sus derechos, ya que se encuentran en indefensión producto del impedimento legal que le afectaba.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recalcar que La Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, acotó el régimen de excepciones a la ejecución atinencia, y se cerró en lo absoluto a la oposición de otra excepción que no sea el pago de la deuda. No obstante ello, y siempre estando en la zona gris los criterios y su uniformidad respecto de la prescripción, y la forma de cómo alegarla: como acción u excepción, nosotros vemos para el caso planteado del cómo plantear la prescripción liberatoria, la forma o fórmula de alegarla en la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia y Rige su Funcionamiento, concretamente en el artículo 26, en cuanto señala: "Acerca de los incidentes. Los incidentes serán promovidos durante el transcurso de las audiencias en que se originen y se resolverán inmediatamente por el tribunal, previo debate. Con todo, cuando para la resolución del incidente resulte indispensable producir prueba que no hubiere sido posible prever con anterioridad, el juez determinará la forma y oportunidad de su rendición, antes de resolver. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno (…) Excepcionalmente, y por motivos fundados, se podrán interponer incidentes fuera de audiencia, los que deberán ser presentados por escrito y resueltos por el juez de plano, a menos que considere necesario oír a los demás interesados.

En concreto, el deudor que quiera aprovecharse de la prescripción de la deuda, y ante la imposibilidad de oponerla como excepción, deberá dentro del plazo para oponer el pago una solicitud incidental reclamando la prescripción, y pidiendo audiencia especial incidental, en los términos del artículo 26 inciso 2° de la Ley 19.968. Y será en esta audiencia, en que se debiese y conocer su petición. Enero 2021

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