Las leyes más absurdas que perduran en Chile

Leyes que protegen los cables de los telégrafos, que declaran ilegítimos a los hijos no reconocidos nacidos en 1952...

6 JUL 2018 · Lectura: min.
Las leyes más absurdas que perduran en Chile

Leyes que regulan los dueños de las palomas, el pelaje de los animales, que prohíben los chistes en la calle y así, en Chile hay existen un sinfín de leyes absurdas que aún están vigentes aunque claramente obsoletas.

Atentos a este listado de las 12 leyes más absurdas que aún perduran en Chile.

Artículo 621 del Código Civil: ¿Intentando robar palomas?

"Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas. En tal caso estará obligado a la indemnización de todo perjuicio, inclusa la restitución de las especies, si el dueño la exigiere, y si no la exigiere, a pagarle su precio".

Artículo 618 del Código Civil: Sin pasarse de listo en la cacería

"No es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío que es ya perseguido por otro cazador o pescador; si lo hiciere sin su consentimiento, y se apoderare del animal, podrá el otro reclamarlo como suyo".

Artículo 448 quinquies del Código Penal: Las plumas y el pelaje también tienen dueño

"El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio".

Artículo 495 del Código Penal, número 8: Prohibido contar chistes en la calle

Será castigado con multa de una unidad tributaria mensual "el que diere espectáculos públicos sin licencia de la autoridad, o traspasando la que se le hubiere concedido", como contar chiste o tocar la guitarra. Una ley claramente obsoleta si vemos hoy las principales calles de Santiago.

Artículo 163 del Código Penal: Prohibido falsificar monedas

"El que falsificare moneda de oro o plata que tenga curso legal, empleando otras sustancias diversas, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si la moneda falsificada fuere de vellón, las penas serán presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

Artículo 496, número 24 del Código Penal: Cuidado con lo que ponga en su balcón

Prohibido instalar objetos, como maceteros, en lugares visibles desde el exterior como balcones, azoteas, ventanas, entre otros.

Sí, quizás no es tan descabellada, pues algunos la justifican señalando que, como Chile es un país sísmico, en un eventual temblor o terremoto estos elementos podían transformarse en un peligro para quienes transiten por debajo del balcón. Sin embargo, claramente la ley no se aplica, basta mirar cómo están los balcones y terrazas de los edificios de Santiago.

Artículo 404 del Código Penal: No, aquí no estamos en el lejano oeste

Esta ley prohíbe desafiar a un duelo. Tal acción será castigada con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

Artículo 333 del Código Penal: Cuidado con los cables de los postes

"El que por imprudencia rompiere los postes o alambres de una línea telegráfica establecida o en construcción, o ejecutare actos que interrumpan el servicio de los telégrafos, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales". Menos mal que ya no hay telégrafos.

Artículo 165 de la Ley de Tránsito (18.290), número 9: Con esta ley perderíamos todos

Este artículo señala que está estrictamente prohibido lavar vehículos en la calle o realizar labores mecánicas (salvo que sea una emergencia).

Artículo 123 del Código Penal: Prohibido sublevarse

"Los que tocaren o mandaren tocar campanas u otro instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento y los que, con igual fin, dirigieren discursos a la muchedumbre o le repartieren impresos, si la sublevación llega a consumarse, serán castigados con la pena de reclusión menor o de extrañamiento menor en sus grados medios, a no ser que merezcan la calificación de promovedores".

Artículo 1749 del Código Civil: Una ley muy machista

"El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer… Como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercerá los derechos de la mujer".

Ley 19.585 del Código Civil, promulgada en 1855: ¿Naciste en 1952?

Antiguamente, los hijos se dividían en tres categorías: Legítimos (dentro del matrimonio), ilegítimos (no reconocidos) y naturales (reconocidos fuera del matrimonio).

Si bien con los años se realizó una modificación, debido a un vacío legal quienes nacieron en 1952 y no fueron reconocidos mediante una escritura pública, siguen siendo ilegítimos. Por lo tanto, no tienen derecho a heredar.

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2 Comentarios
  • Emilio hatsune

    Que idiotes,¿qué tiene de malo tocar campanillas en la calle? ¿O contar chistes en la calle? Imagínate vas caminando aburrido(a) con alguien y para pasar el rato le cuentas un chiste y por eso te multan parece que este país nunca pensaran.

  • Maximiliano fuentes

    Muy absurdas, la verdad no me gustaron nada.

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