Ley de quiebras: ¿Cuáles son los requisitos para declararte insolvente?

La Ley 20.720 permite que toda persona natural, sea dueña de casa, estudiante universitario, adulto mayor o trabajador dependiente o independiente, pueda declararse en quiebra.

28 NOV 2018 · Lectura: min.
Ley de quiebras: ¿Cuáles son los requisitos para declararte insolvente?

Desde hace cuatro años que en Chile existe la Ley N°20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento más conocida como la nueva Ley de Quiebras, una legislación que permite que -además de las empresas- personas comunes y corrientes puedan declararse en quiebra.

¿Quiénes pueden acogerse a esta ley? ¿Cómo te puedes declarar insolvente? Te lo contamos a continuación.

La Ley 20.720 permite que toda persona natural, sea dueña de casa, estudiante universitario, adulto mayor o trabajador dependiente o independiente, pueda declararse en quiebra si su nivel en endeudamiento sobre pasa ampliamente su capacidad de pago.

Los principales beneficios de esta ley es que le permite a las personas quedar sin deudas y salir de Dicom. También le otorga al deudor la posibilidad de definir nuevos plazos de pago y condonar intereses.

Otro beneficio es que durante todo el proceso el deudor cuenta con protección financiera, por lo que no queda expuesto a un aumento de intereses o a un embargo.

Finalmente, la ley acorta los plazos, ya que si antes el proceso duraba dos años, ahora sólo dura entre cuatro y ocho meses.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener dos o más deudas que tengan más de 90 días de vencidas. Esta deuda puede ser en tag, por estudios, en tarjetas de créditos, préstamos, etcétera.
  • Que no tenga juicio ejecutivo en su contra.
  • Que la deuda supere las 80 Unidades de Fomento (UF), es decir, los 2,1 millones de pesos.

¿Cuáles son las opciones que tiene el deudor?

Renegociación de la deuda: Con esta opción tiene la posibilidad de negociar con las empresas a las que les debes, pero bajo condiciones mucho más favorables para ti, ya que podrás obtener nuevos plazos de pago, rebajas en las tasas de interés e incluso la condonación de los intereses.

Esta opción está pensaba para aquellas personas que tiene la capacidad de pagar su deuda, pero bajo mejores condiciones.

Liquidación de bienes: Si eliges esta opción debes poner tus bienes a disposición de un remate. Con lo que se recaude en este proceso se podrá pagar lo que debes, aún cuando la suma de dinero que se alcance en el remate sea menor que el total de tu deuda.

 Está opción está pensada para aquellas personas que no tienen la posibilidad de pagar.

Ahora, debes considerar muy bienes tus posibilidades antes de someterse a esta opción, porque -por ejemplo- si tu deuda es de 7 millones y tus bienes son un auto y una casa, lo mejor será buscar una mejor opción de pago antes que entregar ambos bienes para su remate.

¿Me puedo declarar dos veces en quiebra?

Las personas pueden declararse en quiebra  las veces que quieran, siempre y cuando hayan pasado al menos cinco años entre un procedimiento y otro. O sea que si tú te declaras en quiebra este año 2018, lo podrás volver a hacer -de ser necesario- a contar del año 2023.

Cabe mencionar que el tiempo comienza a correr desde que te aprueban la quiebra, no desde que termina el proceso.

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11 Comentarios
  • Alan Soto

    Qué otros beneficios hay al acogerse a esta ley?

  • Amanda Arenas

    Mi marido y yo compramos un depto. Como solteros 50 y 50 nos casamos después con separación de bienes él se quiere acoger a quiebra por deuda de aproximadamente 40millones por malos negocios me pueden quitar mi depto. y también tenemos un auto que quiero que pase a mi nombre me lo pueden quitar?

  • Patricia olave

    Donde se hace el trámite o acogerse a la ley de quiebra tengo todos los requisitos ayuda por favor

  • juan carlos perez diaz

    Necesito acogerme a la lay de quiebras

  • Ana María palma flandez

    Necesito saber si al ser codeudor me afecta para poder acogerme a la ley y no rematen la casa k está a nombre de mi cónyuge.

  • Bufetes.cl

    Recuerden que las preguntas jurídicas deben hacerse en la sección "Preguntas" para que los abogados las vean y den respuesta efectiva. En cuanto a las solicitudes de presupuesto, deben dirigirlas a los abogados de su interés. Los tenemos clasificadas por Regiones.

  • Juan Sanhueza

    Hola, mi pregunta es si me puedo declara en quiebra si tengo solo bienes de casa ya sea un tv, un sillón y un refrigerador. solo arriendo una pequeña casa.

  • Mauricio

    Excelente aclaración esa opción se debe tomar la de quiebra. A plantear dicha opción a la Corporación. De asistencia judicial por ley 20720

  • Margarita Verdessi

    Hola, según un artículo de la superintendenta del año 2104, las personas no pueden acogerse a esta Ley, si tiene un juicio en su contra. Sin embargo en otras informaciones, de otros abogados, dice que eso solo afectaría a la renegociación, y solo le quedaría la opción de liquidar bienes.¡Porqué en este país, informan tan mal a la población?. les agradecería mucho que aclararan eso

  • Marcelo Montecinos

    ¿Porque nadie explica bien las cosas que le pasan en el transmite ni cuanto dura? Voy 9 meses desde que fui a ver un abogado y nunca me dijeron que no tendría acceso a mis Servicios de Impuestos Internos y que no podría usar mi tarjeta bancaria ni pagar online hasta el termino. ¿Cuando sería eso?


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