Derechos de los trabajadores ante una catástofe

¿Lo pueden despedir por faltar si perdió su casa? ¿Qué pasa en casos de cortes de agua? Todas las respuestas, aquí.

17 MAR 2017 · Lectura: min.
Derechos de los trabajadores ante una catástofe

Chile es un país que constantemente se ve enfrentado a diversos desastres naturales como terremotos, tsunamis, incendios forestales, aluviones, fuertes lluvias, entre otros fenómenos.

Por eso es importante que -ante una emergencia como esta- usted conozca sus derechos como trabajadores, por lo que en Bufetes.cl le contamos todo lo que debe saber.

Lo primero que debe conocer, es que el artículo 184 del Código del Trabajo indica que el empleador debe garantizar la seguridad del trabajador, por lo que en caso de que su oficina, edificio o espacio físico que usted ocupa para realizar sus labores no cumple con esta condición, usted tendrá derecho a retirarse del lugar o no asistir. Por ejemplo, que un terremoto haya dañado la infraestructura de su lugar de trabajo.

En caso de que las autoridades decreten evacuar la zona en la que usted desempeña sus labores, el empleador debe acatar esta orden de inmediato y no se les podrá exigir a los empleados quedarse por más tiempo o esperar que terminen su trabajo. Si se infringe esta orden, el empleador estará cometiendo un ilícito que será sancionado. Por ejemplo, que no se le permita evacuar en caso de tsunami o ante la proximidad de un incendio forestal.

Si producto de una catástrofe natural el empleado perdió su casa, se encuentra en un albergue o sufriendo secuelas materiales o humanitarias, estará justificado de faltar a su trabajo.

También quedará justificado si por razones de fuerza mayor no puede llegar a su trabajo, ya sea por cortes de rutas, ausencia de locomoción colectiva, entre otras causas.

En caso de la pérdida de un pariente cercano, el artículo 66 del Código del Trabajo establece que "todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio".

Sin embargo, usted además debe saber que la Ley N° 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no considera como accidentes laborales los que tengan como causa una "fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo", por lo que en dichos casos no se aplicará el seguro laboral, sino que el accidente deberá ser cubierto por Fonasa o la isapre, según sea su caso.

Como señala el Código del Trabajo, el empleador debe garantizar siempre las condiciones mínimas de seguridad y de higienes, por lo que en casos de cortes de agua los trabajadores no podrán seguir desarrollando sus funciones y se debe suspender todo tipo de faena.

En este último punto, se recomienda que los trabajadores concurran a su lugar de labores para que el empleador les comunique si el recinto reúne las condiciones para continuar o las medidas de contingencias que se adoptarán y las modificaciones de jornadas que se puedan realizar para que, por ejemplo, los empleados trabajen sólo un par de horas.

Por último, usted debe informar lo más prontamente posible a su empleador si ha sufrido alguna consecuencia del desastre, para que éste tome conocimiento.

En caso de que usted considere de que no se está respetando sus derechos ante una emergencia o que ha sido despedido injustificadamente, no dude en contactar a nuestros abogados expertos en temas laborales, quienes lo podrán asesorar y guiar de mejor manera.

Además podrá concurrir a la Dirección del Trabajo a hacer su denuncia.

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