Día Mundial de la Propiedad Intelectual: ¿cuáles son las multas por infracción?

Las sanciones pueden ir de las cinco hasta las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. ¿Es qué casos? Acá te lo contamos.

25 ABR 2017 · Lectura: min.
Imagen: Shutterstock.

Este 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, fecha instaurada en el año 2000 en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El tema de este año es "La innovación mejora la vida" por lo que el objetivo es invitar a reflexionar sobre los beneficios que traen consigo las ideas innovadoras, pero también analizar cuáles son los problemas que aún se mantienen en materia de protección.

Para entender más sobre esta materia, en Bufetes.cl te explicamos en qué consiste la Propiedad Intelectual e Industrial.

El Ministerio de Minería, Fomento y Turismo la define como "creación que produce la mente humana; esto es los inventos, modelos de utilidad, marcas, obras literarias y artísticas, etc. Sin embargo, en Chile el término 'propiedad Intelectual' se ha acuñado específicamente para una rama específica, como son los derechos de autor".

Por lo tanto, el concepto que abarca la Propiedad Intelectual incluiría patentes de marcar comerciales, de innovación, de modelos de calidad, colectivas e indicaciones geográficas y denominaciones de origen; mientras que el derecho de autor protege la creación de artistas, ya sea libros, cuadros, fotografías, música, entre otras expresiones.

En el primer caso, según la ley, el registro queda a cargo del Instituto Nacional de Propiedad Industria (INAPI); en el segundo caso, es el Departamento de Derechos Intelectuales dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) del Ministerio de Educación.

En cuanto a los delitos contra la Propiedad Intelectual, los más comunes son la falsificación y la piratería.

En este contexto, la Ley 17.336 en su Artículo N°19 señala expresamente que "nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor. La infracción de lo dispuesto en este artículo hará incurrir al o los responsables en las sanciones civiles y penales correspondientes".

Los delitos que precisa el Artículo 79 son: utilizar obras de dominio ajeno protegidas por ley, ya sea inéditas o publicadas; utilizar interpretaciones, producción y emisiones; falsificar o adulterar una planilla de ejecución, falsear datos en las rendiciones de cuentas; y cobrar derechos y otorgar licencias sin tener la autorización del titular.

En cuanto a las multas, hay varias variables. Si el monto del perjuicio es inferior a las cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, menos de 186 mil pesos, la multa puede ir de cinco a 100 UTM (de 233 mil hasta 4,6 millones de pesos).

Si el perjuicio es igual o superior a las cuatro UTM (186 mil pesos) la multa puede ir de las 20 a las 500 UTM (de 930 mil hasta 23 millones de pesos).

Por último, si el perjuicio causado es igual o superior a las 40 UTM (de 1,8 millones de pesos), la multa será la reclusión menor en su grado mínimo y una multa que puede ir desde las 50 hasta las 1.000 UTM (de 2,3 hasta los 46 millones de pesos).

Sin embargo, los delitos que no son mencionados en el Artículo 79 también tiene una sanción que puede ir desde las cinco hasta las 50 UTM (de 233 mil hasta 2,3 millones de pesos).

Si usted tiene alguna duda legal respecto a los derechos de Propiedad Intelectual, no dude en contactar a uno de nuestros abogados para que sea asesorado.

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2 Comentarios
  • Gonzalo Lopez Cordova

    Hola que tal mucho gusto mi nombre es Gonzalo Lopez... tengo una duda sobre la propiedad intelectual, les cuento mi caso.. resulta que hace 6 años trabajo en un diario, yo soy reportero grafico, nunca tuve contrato con ellos, yo solo trabajaba con boletas de honorario, tenia un sueldo fijo mes a mes, yo estaba acargo de hacer las graficas sociales y deportivas del diario (alrededor de unas 20 a 25 pautas o trabajos mensuales) ..ellos en la boleta de honorario, en la parte de asunto me pedia q pusiera solo 4 pautas o trabajo que habia realizado, ejemplo CRONICA: INAUGURACIÓN DE HOSPITAL, ENTREGA DE CERTIFICADOS.... en el asunto 2 tenia q poner DEPORTE: ATLETISMO, CAMPEONATO DE FUTBOL (todos los otros trabajos quedaban como de palabra)..... bueno, resulta que estan los rumores que nos van a despedir y si no es asi yo quiero renunciar por ya no sentirme comodo en el trabajo --- mi consulta es la siguiente, una vez q ellos me despidan o yo renuncie, pueden seguir usando mis fotografias?? las fotografias que NO estan incluidas "legalmente" en la boleta de honorarios que yo emitía. ..... un dato, yo las fotos de los trabajos que me pedian hacer las enviaba por correo al editos del diario ...de ante mano muchas gracias por su ayuda.

  • Angela mamani

    Buenas tardes me quieren procesar por 45 dvd. Piratas .... 300 días de reclusion con multa de 100 UTM también sin derecho a trabajar. En lugar públicos .... Que debo hacer

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