Ley de Tránsito: ¿Se prohibirá la venta de combustible a motoristas sin casco?

El 70 por ciento de los conductores de motos tienen un "analfabetismo vial", es decir, no conocen ni respetan las normas de tránsito.

1 MAR 2018 · Lectura: min.
Ley de Tránsito: ¿Se prohibirá la venta de combustible a motoristas sin casco?

La venta de motocicletas en Chile ha aumentado considerablemente en los últimos años, sin embargo, la muerte de sus conductores también lo ha hecho, por lo que las autoridades continúan evaluando la implementación de nuevas medidas que los obligue a cumplir con las normas de la Ley de Tránsito.

Esto porque según la Comisión Nacional de Tránsito (Conaset) en los últimos 10 años han muerto 771 motociclistas y más de 3.000 han quedado con lesiones. Una cifra negra que suma a otra aún peor: El 70 por ciento de los conductores de motos tienen un "analfabetismo vial", es decir, no conocen ni respetan las normas de tránsito.

Por ejemplo, el Artículo 84 de la Ley de Tránsito señala que "todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas".

Sin embargo, en la práctica son muchos los conductores y copilotos que no lo usan, lo que los deja en extrema vulnerabilidad en caso de sufrir un accidente de tránsito.

Es por esto que los senadores Alfonso De Urresti, Pedro Araya, Alejandro García Huidobro, Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana presentaron un proyecto que modifica la Ley de Tránsito y que busca prohibir la venta de combustible a conductores de moto que no usen casco protector.

Los legisladores respaldan su proyecto en que se "ha incremento el número de motocicletas en los últimos años, como así también la venta de equipamiento de seguridad necesario. (…) el condicionar la venta de combustible a la utilización del debido casco, podría reforzar el autocuidado de estos conductores, de allí la idea de introducir este requisito en la ley".

De Urresti además destaca que esta medida también impedirá que quienes hayan robado una moto recientemente puedan acudir a un servicentro a cargar combustible.biker-407123-1920.jpg

Se espera que en las próximas semanas, la Comisión de Transporte revisará las ideas de estas matrices de este proyecto para dar el visto bueno a la idea de legislar sobre este tema y modificar la ley.

Cabe destacar que el 11 de marzo asume el nuevo Gobierno y los nuevos senadores y diputados electos en noviembre de 2017, por lo que la discusión quedaría en manos de los nuevos integrantes del Congreso.

Para tener presente

Nuestra actual Ley de Tránsito establece la obligación de usar los siguientes elementos de seguridad a quienes conducen motocicletas:

  1. "Usar casco reglamentario, sujeto a la barbilla mediante hebillas o trabas que lo aseguren a la cabeza del ocupante".
  2. "Usar protección ocular, la que podrá consistir en anteojos o ser parte integrante del casco".bike-3149151-1920.jpg
  3. "Usar guantes de material resistente al roce que cubran la mano completa, incluyendo los dedos".
  4. "Usar calzado cerrado que cubra el pie, preferentemente con planta antideslizante".
  5. "Usar ropa que cubra totalmente piernas y brazos, preferentemente de material resistente al roce, al circular en vías con velocidad máxima de 80 kilómetros por hora o superiores".

Si tiene alguna duda sobre alguna norma de la Ley de Tránsito o está enfrentado a un proceso judicial por alguna infracción, no dude en pedir la asesoría de nuestros abogados.

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