Breve Comentario Sobre el Posible “Vacío” Energético en Chile y una probabilidad de Inconstitucionalidad.

Breve Comentario Sobre el Posible “Vacío” Energético en Chile y una probabilidad de Inconstitucionalidad. A short Commentary About a Possible Energetic “Void” in Chile and a probability of Unconstitutional Matter. Energía – Renovables – Termoeléctricas.

31 ENE 2024 · Lectura: min.
Breve Comentario Sobre el Posible “Vacío” Energético en Chile y una probabilidad de Inconstitucionalidad.

Resumen

Durante los últimos años se ha venido diciendo y haciendo de Chile, en un estadio de cosas, una especie de oasis para las energías renovables no convencionales (ERNC) las cuales son cada vez más famosas y recurrentes: paneles fotovoltaicos, molinos de vientos y otros proyectos de desarrollo podría posicionarnos como un país líder en energías limpias; pero qué pasa con la capacidad real que necesitamos (sobre todo Santiago - RM), para llevar a cabo una empresa de la cual, el interruptor de la luz nadie quiere que - una vez oprimido - no funcione; esto significa, racionamientos eléctricos y de agua y/o cortes de electricidad, ya que la luz, no alcanza; además de una posible insconstitucionalidad de la norma de prohibición general en cuanto al funcionamiento de las termoeléctricas en el territorio nacional.

INFORME:

Las centrales termoeléctricas a carbón son el aporte mayor en la matriz energética del país, junto con el petróleo y la leña, cerca del 34% de la matriz. El gas natural que aporta un 20% y la hidroelectricidad de embalse 14%. Por lo mismo, se espera que con las nuevas inversiones en energías limpias la matriz eléctrica en Chile cambie de manera acentuada en los próximos años. Desde el Gobierno ya se planteó la meta de que para el 2050 el 70% de la energía eléctrica que produce Chile provenga de energías renovables (incluyendo grandes hidroeléctricas).[1]

Pero, ese hoyo energético, ¿será reemplazado por energías limpias? – a todas luces parece que es la voluntad de ejecución - pero se debe primero pensar cómo se hace un cambio de esa magnitud y si las empresas de las centrales que cierran deben ser indemnizadas; ya que las reglas del juego se les están cambiando y existen contratos que, según el Código Civil, son una ley para las partes que suscriben (Art. 1545).

Existe un proyecto de ley en el que se desarrolla la idea de la Descarbonización de la Matriz Energética en Chile, llamado Prohibición de Funcionamiento de las Centrales Termoeléctricas en el Territorio Nacional. El proyecto mencionado es discutido en la cámara baja en el país y, tiene su Comisión Revisora de Medioambiente integrada por Diputados de la República. (Boletín 13196-12).

Ahora bien, el año 2019, el gobierno de Chile y las Generadoras Aes Gener, Colbún, Enel y Engie, dieron a conocer un plan que contempla en una primera etapa que a 2024 concluirán sus operaciones las ocho termoeléctricas más antiguas del país, ubicadas en las comunas de Iquique, Tocopilla, Puchuncaví y Coronel.[1]

En votación del proyecto de ley a principios del segundo semestre de 2020, se señaló que: "La iniciativa legal señala el 31 de diciembre de 2025 como plazo máximo para que dejen de existir y funcionar (Las plantas generadoras a base de carbón), así como el retiro inmediato de las centrales con más de 30 años de antigüedad". Más allá de las distintas fechas, existe una diferencia más consistente entre ambas formas de lograr la descarbonización: el acuerdo es voluntario, mientras que la ley es vinculante.[1]

En el mes de octubre de 2020, se empiezan a hacer correcciones al proyecto por parte de parlamentarios (el proyecto fue aprobado por la cámara de Diputados) en que no sólo se quiere prohibir las centrales a carbón, sino también las de petróleo.[2]


[1] Es necesario decir que el Gobierno había despachado ciertas ideas y compromisos con los privados para la Descarbonización, estos compromisos venían materializándose de modo de convenios entre los privados y el fisco – con lo anterior (moción parlamentaria, se quiere mover aquellas decisiones y hacerlas más vinculantes, referentes a una ley y no a convenios).

[2] Indicaciones de Miguel Ángel Calisto.


[1] Fuente: energía.gob.cl


[1] Fuente: bcn.cl

Escrito por

ACM Asesorias

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