Elecciones: ¿qué pasa si soy designado vocal de mesa y no puedo asistir?

Conozca cuáles son las excusas permitidas por ley y los plazos.

8 NOV 2017 · Lectura: min.
Elecciones: ¿qué pasa si soy designado vocal de mesa y no puedo asistir?

Llegó noviembre, mes de elecciones presidenciales, y ya comienzan los preparativos para que millones de chilenos acudan el 19 de noviembre a votar y para que 214.936 lo hagan pero con otro rol adicional: el de vocal de mesa.

El primer listado de seleccionados por la Junta Electoral ya fue publicado el sábado pasado, pero ojo, porque hasta hoy jueves 2 de noviembre tiene plazo para excusarse.

¿Cuáles son las excusas que acepta el Servicio Electoral (Servel) según la ley?

  • Tener más de 70 años.
  • Estar a las de 300 kilómetros de distancia del lugar de votación o en lugar aislados.
  • Estar inhabilitado física o mentalmente,
  • Tener que cumplir con un turno en un recinto hospitalario el mismo día de la elección.
  • Tener que desempeñar otras funciones reglamentadas por la Ley 18.700.
  • Estar con prenatal o postnatal.

Una vez recibida la excusa, el Servel la analiza y decide si se acoge a la ley, y por consiguiente, si es aceptada o rechazada.

A modo de ejemplo, para las primarias presidenciales que se realizaron en julio de este año, de las 4.623 excusas que se presentaron, el 93 por ciento fue aceptada, es decir, 4.292.

Posteriormente, el Servel debe reemplazar a esos excusados por lo que se vuelve a publicar una nómina definitiva de vocales de mesa, la que se realizará el sábado 4 de noviembre.

Sin embargo, quienes aparezcan en esta segunda publicación no tendrán la instancia para excusarse, pero si cumplen con alguna de las razones permitidas por ley para ausentarse, pueden no presentarse en su mesa el día de la elección.

No obstante, pueden ser denunciados ante el Juzgado de Policía Local, por lo que deberán presentar la documentación que acredite que cumplían con algunas de las causales permitidas por ley.

¿Qué pasa si su excusa no es aceptada? Puede ser sancionado con una multa que va desde las dos hasta las ocho Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, desde los 93 mil pesos hasta los 374 mil.

Cabe destacar que la ley tampoco permite que sean vocales de mesa los que se encuentren en la siguiente situación:

"Candidatos en la elección, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales; los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del poder judicial y los de policía local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el contralor general de la república ni los miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública en servicio activo".

Por último, si usted no es designado vocal de mesa, debe tener presente que si al momento de ir a sufragar aún no se constituye su mesa, usted puede ser designado vocal en este instante, pudiendo incluso ser detenido si se opone.

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1 Comentarios
  • Eduardo Baeza

    me llego el parte por no presentarme como vocal de mesa el cual dice que debe pagarse antes del plazo legal o tendre arresto domiciliario,mi consulta es,¿ cual es el plazo legal ,para el pago de la multa,tampoco llego una notificación anterior

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