Ordenanza contra acoso callejero: ¿Cuáles son las multas y cómo denunciar?

Las ordenanzas señalan que las ofensas públicas y los comentarios impropios serán castigados con el pago de una multa.

8 JUN 2018 · Lectura: min.
Ordenanza contra acoso callejero: ¿Cuáles son las multas y cómo denunciar?

En la búsqueda por terminar con el acoso callejero, las municipalidades de Recoleta y de Las Condes emitieron una polémica ordenanza que permitirá que sancionar el acoso. ¿Cómo ha funcionado? Te lo contamos acá.

La iniciativa, en el caso del alcalde Joaquín Lavín, comenzó después de recibir constantes denuncias de mujeres -algunas menores de edad- que decían ser víctimas de constantes acosos en distintas calles de la comuna.

"Tenemos muchas denuncias mujeres jóvenes de la comuna, que al pasar frente a zonas donde hay mucha construcción son objeto de gritos, exclamaciones y entre comillas piropos, pero que no son tales, que las hacen sentir agraviadas", explicó Lavín.

Para terminar con este tipo de situaciones, las autoridades decidieron sancionar cualquier tipo de acoso, agresión u ofensa que se dé en la vía pública dentro de esas comunas.

Las ordenanzas señalan que las ofensas públicas y los comentarios impropios serán castigados con el pago de una multa que alcanza las cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a 233.000 pesos.

Cabe mencionar que las ordenanzas definen acoso como "toda práctica de connotación sexual no consentida cometida en contra de una o más personas en lugares o espacios públicos, o de acceso público, tales como, silbidos, comentarios o gestos obscenos, piropos, persecución a pie o en vehículo, arrinconamiento, captación de imágenes, videos o cualquier otro registro audiovisual".

A los pocos días de entrada en vigencia, la comuna de Las Condes ya cuenta con tres sancionados. El primero es un hombre que, mientras vendía verduras en una feria, le gritó a una menor de edad "coma más ensalada para que conserve su linda silueta".

La mujer dijo sentirse ofendida por lo que llamó a Carabineros, quienes se presentaron en el lugar para sacar el primer parte por acoso callejero.

El segundo caso fue protagonizado por una mujer que agredió a trabajadores recolectores de basura porque no le gustó cómo recogieron la basura. La violencia de la mujer fue tal que incluso los amenazó con un martillo.

El alcalde Lavín consideró que los insultos y amenazas que realizó la mujer califican para que ésta sea multada bajo la ordenanza.

El tercer caso es un hombre que fue sancionado por abrazar y besar en la mejilla sin razón alguna a una aseadora municipal, quien también presentó la denuncia por acoso.

¿Cómo denunciar?

  • La persona que realice la denuncia deberá:
  • Identificarse
  • Narrar las circunstancias del hecho
  • Identificar al infractor
  • Identificar a las personas que presenciaron el hecho

La denuncia deberá ser realizada ante Carabineros y acreditada en el Juez de Policía Local, instancia en la que se deberán presentar pruebas que constantes los hechos.

¿Qué será sancionado?

  • De una a dos UTM: Gestos obscenos, silbidos, jadeos, bocinazos.
  • De dos a cuatro UTM: La captación de imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona.
  • De tres a cinco UTM: Abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación.
  • De cuatro a cinco UTM: Tocaciones indebidas, roces corporales o presión con genitales.

La falta se agrava si cualquiera de estas acciones se comenten contra un menor de edad, persona con discapacidad, adulto mayor o personas con intoxicación temporal.

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