Juicios de paternidad: el examen de ADN

El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable por ley.

4 MAY 2017 · Lectura: min.
Juicios de paternidad: el examen de ADN

Más de 10 mil demandas por presunta paternidad se registran cada año en los Tribunales de Familia en Chile, procedimiento que antes requería de cartas de amor, testigos, fotos, entre otras pruebas, y que hoy sólo se basa en una prueba simple e irrefutable: un examen de ADN.

Legalmente, el término utilizado es filiación y puede ser determinada por ley mediante la presunción de paternidad, cuando los hijos nacen dentro del matrimonio; voluntariamente, cuando padre y madre lo reconocen; y por sentencia judicial, en caso de que se haya iniciado una demanda.

Si usted desea iniciar una demanda de filiación, el primer paso es acudir a un Juzgado de Familia para realizar la acción judicial. Tras esto, se irá a un primer juicio en el cual, si el demandado reconoce de inmediato la paternidad, el caso se cierre en esa misma instancia; de lo contrario, el juez emitirá la orden para un examen de ADN, el que podrá ser realizado por el Servicio Médica Legal u otro laboratorio que se estime conveniente.

La demanda de filiación se puede hacer en cuatro casos:

  • Por reclamación, es decir, se exige conocer la paternidad o maternidad mediante una investigación.
  • Por impugnación, donde se desconoce una filiación.
  • Por desconocimiento, cuando el nacimiento se produjo antes de 180 días de concretarse el matrimonio.
  • Por nulidad, cuando se busca anular el reconocimiento de un hijo.

Ahora, según el Artículo 188 de la Ley 19.585, "si el citado no compareciere personalmente a la audiencia fijada por el tribunal, se podrá solicitar una segunda citación dentro de los tres meses siguientes".

En cuanto al examen, éste se realiza mediante la toma de tres muestras -padre, madre e hijo- y tiene un costo aproximado de 2,19 Unidades Tributarias más IVA por cada muestra.

Si una vez que se conocen los resultados no se está conforme, se puede solicitar que se repita sólo una vez más. Además, la información de dicho documento será conocida exclusivamente por el padre y la madre o los apoderados.

Con la filiación, los padres deben asumir sus derechos y deberes, por lo cual podrá acceder al cuidado personal de su hijo o a tener una relación directa y regular con él. También podrá decidir en su educación y manejo de sus bienes, entre otros derechos.

A su vez, el padre o madre deberá responder con sus deberes, como es otorgar una pensión alimenticia y velar por su bienestar.

Como consideración general, usted debe saber que, según el Artículo 195, "el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable", por lo que no importa la edad que se tenga para iniciar la demanda.

Al mismo tiempo, debe tener en cuenta que "toda citación pedida de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona citada obligará al solicitante a indemnizar los perjuicios causados al afectado", según el Artículo 197.

Por último, los tiempos de un juicio de filiación no son precisos, pues dependerá de si el demandado es ubicado con rapidez, si se presenta en los plazos, los tiempos de espera de los resultados de ADN o si se vuelve a solicitar una nueva toma de muestras, entre otros factores.

Si usted necesita mayor información sobre un juicio de filiación, no dude en contactar a nuestros abogados expertos, quienes analizarán su caso y le brindarán la mejor asesoría.

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1 Comentarios
  • Mirko palta

    Tengo 25 años y mi madre es soltera. Si pido una prueba de ADN y confirmo quien es mi padre, ¿el debe pagar pensión alimenticia o algún otro pago?

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